Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

11 frustración allí donde se habían creado esperanzas de un cambio profundo, debido a que la independencia no fue la del indígena sino la de las elites blancas criollas; el racismo existente ayudó a que se justificara la explotación del indígena. La urgencia de un proyecto nacional que unificara a la población, era una salida para satisfacer las demandas y las reivindicaciones de los pueblos indígenas. 1.3. Respuestas a las reivindicaciones indígenas A nivel internacional, en 1977, se llevó a cabo la “Conferencia Internacional de Organizaciones no Gubernamentales sobre la Discriminación de los Pueblos Indígenas en América”. Esta primera conferencia llevó a que más adelante se revisara el convenio 107 (1957), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para así postular el convenio 169 (1989) y la redacción de la carta universal de los derechos indígenas. Principalmente fue con el convenio 169 de la OIT que se reconoció a los indígenas ante la normatividad internacional. Los pueblos indígenas se consideraron miembros de “una comunidad nacional”, el indígena se consideró como un sujeto activo dentro de esa comunidad nacional, se reconoció la estrecha relación que tiene con la naturaleza y el medio ambiente que lo rodea y por último, se le reconoció la tierra y el territorio al que pertenece (Cf. <http: // www. sepulve@netizen.com.ar> 2007). En la actualidad, recientemente ha sido aprobada la declaración de Pueblos Indígenas Titulares del Derecho a la Libre Determinación. Algunos de los artículos dicen así: Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos.

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