Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
PROYECTO DE GRADO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 261 Así mismo, el artículo 5 del RASIM, estable que se encuentra dentro del alcance general del presente reglamento las actividades de la industria manufacturera detallados en Anexo, codificados según el clasificador de Actividades Económicas de Bolivia. Dando así una breve información sobre las disposiciones generales del reglamento ambiental para el sector manufacturero y en base a los instrumentos de regulación que bien establecen en el reglamento, a continuación se detalla la secuencia para la categorización del proyecto según las características de la industria. 11.2.3. Estudio de Evaluación de Impactos Ambientales El estudio de evaluación para el presente proyecto está enmarcado según el reglamento de RASIM, donde se establecen claramente cuál es la secuencia que se debe seguir para poder realizar el estudio de evaluación, y así determinar las fuentes de información que son requeridas por los organismos gubernamentales. El artículo 21 del RASIM establece que toda unidad industrial en proyecto o en operación deberá registrarse en la Industria Ambiental del Gobierno Municipal (IAGM), donde se proyecte localizar o localiza si actividad productiva, mediante el formulario de Registro Ambiental Industrial (RAI) descrito en el mediante el formulario de Registro Ambiental /industrial (RAI) descrito en el anexo 2 del presente reglamento. Así mismo la unidad industrial en proyecto deberá registrarse antes de iniciar cualquier actividad física de instalación. Acerca del procedimiento de registro y categorización el artículo 22 del RASIM dice: el representante legal de la industria recabara de la IAGM el formulario del RAI, entregándolo debidamente llenado en dos ejemplares. Quedándose con un ejemplar como constancia de recepción. Este documento tiene carácter de declaración jurada.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw