Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
PROYECTO DE GRADO ANEXO 291 4.10 AROMATIZANTES Los aromatizantes utilizados en productos regulados por esta Norma cumplirán con las Directrices para el Uso de Aromatizantes (CAC/GL 66-2008). 4. CONTAMINANTES 5.1 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Los productos regulados por las disposiciones en la presente Norma deberán respetar los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 5.2 OTROS CONTAMINANTES El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberá cumplir con los niveles máximos de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995). 5. HIGIENE 6.1 Se recomienda que los productos a los que se aplique la presente norma se elaboren y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas -Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para los Alimentos Poco Ácidos y los Alimentos Poco Ácidos Acidificados Envasados (CAC/RCP 23/1979) y otros textos aplicables del Codex, tales como los Códigos de Prácticas y los Códigos de Prácticas de Higiene.
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