Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Anexos rr;r;,,,.~ •"',,:OCOCI. \"A /l, .,,w;. -"< .{.., -.¡9t <NM.na l1n11m/,.,m :J c7, ofl .. ,..,~í: •. i?ud o Reglamento de General de Avicultura CAPITULO 1 DEFINICIONES Artículo 1 º.- Para la aplicacion y fines del presente reglamento se utilizaran las siguientes definiciones: a) PRODUCCION AVICOLA: Explotac1on racional de aves. b) ESTABLECIMIENTOS A'.'ICOLAS b.1 .. 1 GRANJA AVICOLA: Establecimiento dedicado a la explotacion o enanza de aves. que cuenta con instalaciones. equípam1ento debidamente organizados y que cumplen con condiciones tecnicas y sanitarias para este fin. b.2) MATADERO. Establecimiento para el sacrificio de aves . b.3) PLANTA DE INCUBACION. Establecimiento cuya actividad es la incubacion de huevos fertiles para la producción de aves bebes. b.4) PROCESADORAS DE PIENSOS o FABRICA DE ALIMENTO. e¡ INSCRIPCION Proced1míento por el cual el propietario de un predio avícola. de forma obligatoria suministra los datos e informac1on necesaria para proceder a su Registro d) REGISTRO: Proceso de toma de datos proporcionados por el propietario. en un Libro Foliado. siempre que hayan cumplido con los requisitos e) GRANJA AVICOLA: Establecimiento dedicado a la explotación o enanza de aves. que cuenta con instalaciones. equipamiento debidamente organizados y que cumplen con condiciones tecnicas y sanitarias para este fin. f¡ REPRODUCTORAS PROGENITORAS. Planteles de Alta Calidad Genética de cuya descendencia se obtendran los planteles de Matrices o Padres. g) REPRODUCTORAS Planteles de aves de alta calidad genetica de los cuales se obtendran las aves de produccion comercial. h) AVES DE PRODUCCION COMERCIAL: Aves obtenidas de Reproductoras y que son destinada para la produccion de carne y huevos y subproductos.

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