Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
RH"v ll ' ~;. OC 00!. YIA ((, ,.,¡/,.,,. d« . ~(7rr,.,_,/1>1ro h,, .,,,,f,,,,m 'I •/,.~,,.,.,//.,. 11?.,..a/ o Pulorosís (Satmonella pullorum) T1fosis Aviar , Salmonella ga/línarum) Tuberculosis Aviar Viruela Aviar OTRAS ENFERMEDADES Anexos Paratlfosis Aviar' Salmonella ententldls y Salmonella typhimurium) Hepatitis por Cuerpo de Inclusión Encephalom1elít1s aviar Leucosis Aviar Anemia Infecciosa de las Aves Infecciones por Reovlrus Aviares Cortza Infecciosa. ARTICULO 7º .- Beneficiar aves con fines de comerclalizacion solo en los lugares o en centros autorizados mataderos) por el SENASAG. ARTICULO 8".· Queda prohibido disponer aves muertas. desperdicios de beneficio y subproductos de la crianza y beneficio de aves. desechos de planta de incubaclon o mataderos avícolas en la vía publica u otro lugar donde puedan ocasionar contammacion o daños a terceros. debiendo realizar esta accion en los lugares señalados por el Municipio respectivo y autoridades competentes. ARTICULO 9 º.- Los establecimientos Avtcolas deben contar con as1stenc1a tecn1ca de un medico vetennariO tltulado y acreditado por el SENASAG. y se regiran por las disposiciones emanadas por e' SENASAG CAPITULO 111 DEL REGISTRO ARTICULO 10º .· La lnscripcion de Granjas Av1colas y Plantas de lncubaclon es obligatoria en los Registros de la Unidad Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Agricultura y Ganadena e Inocuidad Alimentaria - SENASAG por intermedio del Jefatura Oistrítal de su junsd1cc1on. La Asociac1on de avicultores correspondiente donde el establecimiento avícola desarrolla su actividad productiva. a traves de sus departamentos tecnicos autorizados y veterinarios acreditados por el SENASAG. elevaran un informe tecntco de las condiciones sanitarias y de bioseguridad de las granjas. a conslderaclon del SENASAG quien evaluara y verificara dicho Informe. pudiendo dar su conformidad o rechazo. ARTICULO 11 º .· El SENASAG otorgara et Certificado Oficial de Registro. ARTICULO 12º .· Para registrar una Planta de lncubacion o Granja Avicota deberan presentar una solicitud a la Direcclon Nacional de Sanidad Animal del SENASAG por medio del Jefe Distrital del SENASAG de su Jurísdiccion. Con la Siguiente lnformacion : 1. Nombre del establecimiento avícola. del Propietano o de su representante legal. o del tenedor.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw