Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Anexos • /(,,.,,,¡;,.," .f... "'/.¡r1r-1k-rH1 l in nl'r,/~~n V 1 /, JI lf..WJ~"l • "Íj'u ~ o aves comerciales y a 5.000 m de granjas de aves de reproducclon en la zona de los llanos. y a menos de 1 000 y 3.000 m. respectivamente en la zona de los valles . Estas distancias se considera entre los galpones de los establecimientos en cuestion ARTICULO 23º.- No podran Instalarse nuevas granjas de crianza comercial a menos de 100 m. de carreteras troncales y caminos vecinales . ARTICULO 24º.- El cambio de actividad o de rubro avicola . razon social, reublcac1on y cierre de las granjas y plantas de lncubaclon. solo podra ejecutarse previa autorízacion del SENASAG. ARTICULO 25º.- Los nuevos Mataderos Avicolas y Plantas de Procesamiento Ulterior deberan respetar 1as distancias similares para Granjas de Reproducclon y Plantas de lncubac1on establecidas en el Articulo 19º del presente regiamente ARTICULO 26 .- Deben contar con instalaciones para proteger la Planta de lncubacion y Granja Av1cola . contra el ingreso de animales domesticos y aves silvestres. ARTICULO 27".- Las construcciones de Galpones deberan considerar d1stanc1as que garanticen la Sanidad entre lotes de aves de diferentes edades y que se facilite una eficiente limpieza y desinfecclon . La distancia minima entre un galpon y otro no debera ser infenor a los 50 mt. En las plantas de lncubac1on los pisos paredes y techos deben ser construidos con materiales lisos e Impermeables que permitan una eficiente Hmpieza y desinfección. ARTICULO 28º.- Las granjas av1co1as y plantas de 1ncubaclon. deben contar con un sistema de eliminacion adecuado para aves muertas ¡ desechos que evite la contaminacion ambiental y la propagaclon de enfermedades ¡fosas. hornos crematorios. etc ). ARTICULO 29•.- Deben contar con construcciones de ambientes separados para depos1tos adecuados para almacenamiento y conservacion de alimentos balanceados. productos veterinarios. vacunas. el equipo y otros matenales: asi como para los productos thuevos. cajas. maples. etc) resultantes de la actividad de plantel ARTICULO 30°.- La proviston de agua debe ser abundante. limpia y libre de micoorgamsmos patogenos. ARTICULO 31 º.- Desagues que garanticen un eficiente drenaje pozos septícos cubiertos o conectados al sistema publico de desague. de forma que no afecte a las propias instalaciones ni a terceros. ARTICULO 32 º.- Todo establecim1ento av1cola debe disponer instalaciones provistas con duchas y ropa de trabajo. ARTICULO 33º.- Los Establecimientos Av1colas en general y Plantas de lncubaclon deben poseer sistemas de deslnfeccion de veh1culos y equipo que ingrese a las instalaciones.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw