Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

• ((,,.ú(,. ,,,. et.- •-;·., .,.,,,,//,"ª .'Innn,Í,.,.,n r¡ r/, "'',.,.,//,.. l/l u-/ o Anexos aves comerciales y a 5 .000 m. de granjas de aves de reproduccion en la zona de los llanos: y a menos de 1 000 y 3 .000 m. respectivamente en la zona de los valles Estas dístanaas se considera entre los galpones de los establecimientos en cuestión. ARTICULO 23 .• No podran Instalarse nuevas granjas de crianza comercial a menos de 100 m. de carreteras troncales y caminos vec1naies. ARTICULO 24'º.· Et cambio de actividad o de rubro av1cola, razon socia; , reubicacíon y cierre de las granjas y plantas de íncubacion. sólo podra ejecutarse previa autortzac1on del SENASAG. ARTICULO 25º.· Los nuevos Mataderos Avícolas y Plantas de Procesamiento Ulterior deberan respetar las distancias similares para Granjas de Reproduccton y Plantas de lncubacion estabiecidas en el Articulo 19º del presente reglamento ARTICULO 26~.- Deben contar con instalaciones para proteger la Planta de lncubacion y Granja Av1co1a . contra el ingreso de animales domesticos y aves sílvestres ARTICULO 27".- Las construcciones de Galpones deberan considerar distancias que garanticen la Sanidad entre lotes de aves de diferentes edades y que se facilite una eficiente limpieza y desinfeccion. La distancia mmima entre un galpon y otro no debera ser inferior a tos 50 mt.. En las plantas de lncubacion 1os pisos paredes y techos deben ser construidos con materiales lisos e Impermeables que permitan una eficiente limpieza y deslnfecclon. ARTICULO 28 º.- Las granjas av1colas y plantas de mcubacion. deben contar con un sistema de eliminacion adecuado para aves muertas y desechos. que evite la contamlnacion ambiental y la propagaclon de enfermedades (fosas. hornos crematorios. etc.). ARTICULO 29º.- Deben contar con construcciones de ambientes separados para depos1tos adecuados para almacenamiento y conservac1on de alimentos balanceados. productos veterinarios. vacunas. el equipo y otros materiales: así como para los productos 1huevos. cajas. maples. etc) resu 1 tantes de la actividad de plantel. ARTICULO 30º.- La provísion de agua debe ser abundante . limpia y libre de micoorganísmos patogenos. ARTICULO 31 º.- Desagües que garanticen un eficiente drenaje pozos septicos cubiertos o conectados al sistema publico de desague. de forma que no afecte a las propias Instalaciones ni a terceros. ARTICULO 32º.- Todo establecimiento avícola debe disponer instalaciones provistas con duchas y ropa de traba¡o. ARTICULO 33".- Los Establecimientos Avícolas en general y Plantas de lncubacion deben poseer sistemas de des1nfeccion de vehículos y equípo que ingrese a las instalaciones.

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