Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Rfl':,R ' J: OC OOl VIA . f(, ,.,y..,,< ,{.,. 1•,pc<Y1Ú>1,-q l¿11n1t'rNn 'Y (/, .. ,.,,...,.7,,. '11'.,.,,,d o Anexos ARTICULO 34º.· Buena vent1lac1on en todas las areas que asegure las condiciones de alreacion e higiene. ARTICULO 35º.• Las Plantas de lncubaclon deben contar con las siguientes dependencias: 1 . Area de recepcion. deslnfecc1on y seleccion de huevo fértil. 2 . Area de almacenamiento y conservacion. si el caso requiere. 3. Area de incubacion. 4 . Area de Nacimiento. 5. Area de selección. vacunación y empaque de pollitos BB 6. Area de lavado y deslnfeccion de equipo. ARTICULO 36º.· El transporte de huevos fertíles. comerciales y de pollitos BB. obligatoriamente debe ser realizado cumpliendo normas de asepsia y ublizando vehiculos adecuadamente equipados y acondicionados para el efecto. CAPITULO V DEL MANEJO SANITARIO ARTICULO 37º.· El productor de aves comerciales debe exigir que el pollito bebe que recibe u otras aves provengan de un establecimiento av1cola certificado por el SENASAG como libres de las enfermedades baJO control oficial. ARTICULO 38º.· Las Granjas Avícolas y Plantas de incubación deben presentar sus programas y calendarios sanitarios al momento de proceder al registro de las mismas. estos deben induir productos biologicos. desinfectantes y quim101Brap1cos que se encuentren registrados por el SENASAG. Las modificaciones de los programas sanitarios deberán notificarse al SENASAG. ARTICULO 39 .• Recurrir a los Laboratorios Oficiales o Acreditados para el control y chequeo de enfermedades transmisibles de las aves y de alimentos balanceados. ARTICULO 40 .• Controi de Ja potabilidad de agua en Laboratorios Oficiales o Acreditados. ARTICULO 41 º .• Las Granjas Avícolas y Plantas de lncubacion podran Inscribirse al programa voluntarios del SENASAG de PLANTESLES A iCOLAS BAJO CONTROL OFICIAL. el cual prevee las actividades necesarias para garantizar y certificar el estado sanrtano de las aves y sus productos . ARTICULO 42?.• Es obligatoria la participacion de los establecimientos avicolas en todos 1os Programas oficiales de sanidad aviar. ARTICULO 43' .• Es obligatorio conocer y cumplir con las disposiciones de la Reso1uc1on Adm1mstrabva Nº 11812002 de Vig1lanaa Activa para Enfermedades Aviares Exoticas en Bolivia

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