Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
fi;"~"l. I"',.:. OC GCL v1; /(, ,.,,¡.r,.,,, .,{, . -¡'1""",/"'ª ª l1n,,.,,/,..Nn !/ C?,. .-1t<-1-1//.- ///u,..,_:/ o Anexos ARTICULO 44°.- Los establecimientos Avícolas deberan someterse a las medidas de Emergencia Sanitana que el SENASAG determine como lo establece la Ley 2061del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuana e inocuidad Alimentaria y su Decreto Supremo 25729 Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. CAPITULO VI DE LAS IMPORTACIONES: ARTICULO 46- .- Para proceder con la importacion de reproductoras. huevo fertil y pollitos BB debe solicitarse la respectiva autonzacion del SENASAG. cumplir con las exigencias sanitanas de nuestro país . ARTICULO 47' .- Para otorgar los permisos de importac1on. debe indispensablemente venficarse la inscnpc1on de los solicitantes en los registros del SENASAG y la Asociacion de Avicultores de su Distnto. ARTICULO 48º.- Las empresas proveedoras de Reproductores yio Huevo FertJI deberan ser previamente inspeccionadas por el SENASAG para poder ser autorizados por e ' Servicio Oficial. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 49º.- Las infracciones a las d1spos1c1ones contenidas en el presente reglamento seran sancionadas con multas de acuerdo a escalas establecidas para las infracciones. que seran canceladas a un plazo maximo de 30 d1as despues de recibida la notificacíon y seran abonadas a la cuenta del SENASAG. bajo el apercibimiento de seguir el cobro por v1a coactiva y sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente ARTICULO 50º.- En los procedimientos y conflictos e imposicion de multas que se deriven de la aplicacion del presente reglamento. resotveran en primera instancia admlnistratllfa el CODA. en segunda y ultima instancia e1 CONA. ARTICULO 51 º.- Los infractores reincidentes seran sancionados con el doble de la multa rnaxima y con clausura temporal o definitiva. del establecimiento. de acuerdo la escala establecida para las infracciones y de acuerdo a la gravedad de la infraccion. que seran canceladas a un plazo max1mo de 30 d1as despues de recibida la notiflcacion y seran abonadas a 1a cuenta del SENASAG. bajo el aperc1b1m1ento de seguir el cobro por v1a coactiva y sin periuicio de la responsabilidad civil correspondiente CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 52 º.- Los establecimientos en actua. funcionamiento que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento tendran un plazo de doce meses a partir de la fecha de presentacion de solicitud de registro. para reacondlcionar sus instalaciones. luego de lo cual deberan tener un informe tecnlco favorable. Mientras regularicen su srtuaclon se les otorgara un Registro
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