Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Anexos o=;- J=Jt • ~,e. OC iJCl \'/A ft,.u&nc ,.(.,. ~?"""'/¡;"ª l1ª""'~/, _,,_,, ~ r~ • .,.,,.~,.,z1.1lM~J o Provisional. Los infractores a esta disposición seran sancionados con multas establecidas en el Art. 49 y 51. CAPITULO IX DEL CONSEJO NACIONAL AVICOLA - CONA Artículo 53º.- (CONSEJO NACIONAL AVÍCOLA - CONA).· Se reconoce la vigencia del Consejo Nacional Av1cola (CONA). de acuerdo al Articulo 27 del D.S . 25729. como una instancia nacional de asesoramiento y coordinacion. estableciendo un vinculo formal con el sector publico y privado involucrado para facilitar la ejecucion de Programas Av1colas. El CONA estara conformado de la siguiente forma: Un Representante de los Productores Av1colas a nivel Nacional (Presidente) Jefe Nacional de Sanidad Animal (Vicepresidencia ) Coordinador del PRONESA (Secretario) Un Representante de los Productores Avícolas a nivel Nacional (Director) Un Representante de los Productores Avicolas a nivel Nacional (Director) Un Representante de SENASAG a nivel distntal (Director) Articulo 54º.- (Atribuciones del CONA).- Las Atribuciones del CONA otorgadas por el Reglamento a) Asistir al SENASAG en la planificación de Programas para la Sanidad Avicola. b) Asistir al SENASAG en la ejecucion de Programas para la Sanidad Av1cola. c) Asistir al SENASAG en el seguimiento y evaluacion de la ejecucion anual de los Programas para la Sanidad Av1cola. en lo tecnico. operativo y administrativo. d) Sugerir eventuales modificaciones en la ejecución de los Programas para la Sanidad Avícola. e ) Promover Programas para la Sanidad Av1cola. desarrollando campañas de extension. divulgacion educacion sanitaria y otras ron la participac1on de la comunidad de acuerdo a la normativa y disposiciones de la autoridad competente . f) Apoyar al SENASAG en las gestiones para obtencion de recursos destinados a los Programas para la Sanidad Av1cola . gl Proponer al SENASAG. cuando sea conveniente, la actuahzac1on de la normativa y/o reglamentaciones tecnicas de los Programas para la Sanidad Av1cola. h) Resolver los conftictos que se deriven de la aphcacion del Reglamento General de Avicultura . i) Reunirse de forma ordinana cada dos meses y extraordinariamente cuando fuera necesario. J) El CONA debera presentar el proyecto de su reglamento interno a consideraclon del SENASAG. en un plazo no mayor de 90 días despues de la em1s1on de la presente Resolucion Administrativa. k) El CONA a traves del SENASAG tomara conocimiento de las importaciones de matrices. huevo fertil, pollitos BB. productos y subproductos de la avicultura.
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