Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

~::pt, -1/ 1:-:. Gr üCl \'IA , /{nuJlrP< d.•. ·1,P~"'1IH1ra .'1;,nm/,.;i1n !/ Cí'. .. ,,.,.,,.,rn. !lu..al o Anexos Artículo 55º.- (CONSEJO AVÍCOLA DEPARTAMENTAL CODA) - Se reconocen os Consejos Av1co1as Departamentales de acuerdo al Articulo 27 del D.S. 25729 como instancia departamental. de asesoramiento. coordinación. planificación y fiscatizacion. estableciendo un vinculo forma 1 con el sector publico y privado comprometido para facilitar la ejecucion de Programa. La composicion de los CODA's estara conformada de la siguiente manera: Un Representante de elegido por las ADA's (Presidencia) El Jefe Distrital del SENASAG como (vicepresidente) El Coordinador Dístntal del PRONESA (Secretario ). Un Representante de elegido por las ADA's (Director) Un Representante de elegido por las ADA's (Director) Un representante de la Prefectura (Director) Un Representante de COLEGIO VETERINARIO -AMEVEA (Director). Artículo 56º.· (ATRIBUCIONES DEL CODA) - Las atribuciones del CODA. son concurrentes y comunes en su ambito jurisdiccional con las atribuciones del CONA. señalados en el reglamento del CONA. CAPITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO sr.- El SENASAG. en conjunto con el sector productivo avícola y otras instituciones ligadas al sector. estableceran los convenios para la consolidacion de los programas de sanidad avícola tal como lo establece la Ley 2061 Art . 2º. lnc. h) y D. S. 25729 Art. 7' lnc u) ARTICULO 58º .- E presente reglamento entrara en vigencia al desde el momento de su publicación en 1a Gaceta Oficial de Bolivia. Se concede un plazo de noventa d1as. para que los establecimientos que ejercen actividad avícola en el pais. cumplan con su registro en el SENASAG de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1Oº del presente reglamento

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