Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

103 Capítulo II Reconocimiento de la personalidad jurídica a personas colectivas Artículo 5°.- (Reconocimiento) I. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción y operación sea mayor al de un departamento, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la entidad competente del nivel central del Estado. II. El reconocimiento de la personalidad jurídica será otorgado a través de una Resolución expresa. Artículo 6°.- (Requisitos) Son requisitos imprescindibles para el reconocimiento de la personalidad jurídica: 1. Escritura pública de constitución; 2. Estatuto; 3. Reglamento Interno; 4. Actas de aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno; 5. Poder notariado del representante legal; 6. Otros que sean determinados por la entidad competente del nivel central del Estado, conforme Reglamento. Artículo 7°.- (Estatutos) I. Los estatutos dentro de su contenido deben indicar mínimamente: 1. Denominación, naturaleza y domicilio; 2. Objeto y fines; 3. De los miembros, derechos y obligaciones; 4. Organización, estructura interna y atribuciones; 5. Patrimonio y régimen económico; 6. Régimen interno de admisión y exclusión de los miembros; 7. Régimen disciplinario;

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