Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

105 Artículo 13°.- (Organizaciones no gubernamentales - ONG’s y fundaciones extranjeras) Las organizaciones no gubernamentales y fundaciones constituidas en el extranjero, deberán tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades competentes del nivel central del Estado, la suscripción de un acuerdo marco de cooperación básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que los permita operar legalmente en el territorio. Artículo 14°.- (Revocatoria de personalidad jurídica) Será revocada la personalidad jurídica a aquellas personas colectivas que: 1. Incumplan lo dispuesto por la presente Ley y sus reglamentos; 2. Realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos. Anexo 6 Reglamentos y estatutos CAPÍTULO I FINALIDADES Art.1.- El presente Reglamento prescribir e instituye reglas que tienen por finalidad del correcto y normal funcionamiento de las diferentes dependencias de que consta el Edificio «_____________», que tienen por domicilio de calle (avenida, plaza, etc.) No._______- de la ciudad de ________, así como también impone deberes y obligaciones y reconoce derechos de quienes acrediten su dominio o posesión de un local, oficina, vivienda departamento o piso a través de sus respectivas escrituras públicas notariales e inscritas en la Oficina del Registro de Derechos Reales, conforme a Ley. Establece asimismo, ciertas limitaciones y restricciones tendientes a logra la buena conservación del inmueble, así como el orden, seguridad y pacífica convivencia de propietarios y moradores. Art.2.- Por tanto, las normas y disposiciones contenidas en este instrumento, serán de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO II

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