Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

107 debe rendir el Presidente juntamente con el Administrador – Secretario. Ocasión en la que se procederá a la elección del nuevo Directorio, cuya Presidencia debe recaer necesariamente en el propietario de solvencia moral reconocida y que sea titular de una mayor cuota en los bienes comunes. Art.7.- El Presidente, los cuatro Vocales y el Administrador-Secretario, serán elegidos mediante votación secreta por el periodo de un año, pudiendo ser reelegidos por otro igual con el vota mayoritario de los concurrentes que representen por lo menos de dos tercios del valor del edificio. Art.8.- Las Asambleas Generales Extraordinarios, serán realizadas a convocatoria expresa del Presidente del Consorcio de Propietarios o a requerimiento escrito y fundamentado de la cuarta parte de propietarios y aun siendo menos, cuando los promotores el 25 por ciento de las cuotas de propiedad. Art.9.- Con la asistencia del 50% más uno de la totalidad de propietarios debidamente registrados, se formará el quórum necesario para la realización de las Asambleas Generales en uno de los comportamientos más adecuados y aptos del mismo edificio, las que tendrán lugar a la hora expresamente señalada en la respectiva convocatoria. En caso de comprobarse la inexistencia del porcentaje requerido para su verificativo, ellas serán sus pendidas por el término de ocho días. Art.10.- La Asamblea General postergada por el término enunciado en el artículo precedente, previa citación personal de los propietarios o de los apoderados legales acreditados se llevará a efecto con el número de asistentes. Todos los asuntos tratados y que no requieran un mayor porcentaje de sufragios en forma expresa, se consideran perfectamente válidos y aprobados por la mitad más uno de votos de los asistentes, siempre que esos votos signifiquen más de

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