Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
108 la mitad del total de las cuotas presentes, en cuya circunstancia corresponderá al Administrador-Secretario hacer la relación de los asistentes y la cuota que les corresponde. Art.11.- Las atribuciones y facultades de las Asamblea General son: a) Elegir mediante votación secreta de socios que represente por lo menos los dos tercios del valor de edificio, al Presidente, cuatro Vocales y la Administración-Secretario. b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consorcio de Propietario y demás disposiciones dictadas para lograr el buen funcionamiento del edificio. c) Analizar, estudiar y resolver cuanto asunto sea de urgencia e importancia, muy especialmente sobre conflictos que pudieran suscitarse entre propietarios en el ejercicio de sus derechos. d) Establecer las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para la buena administración del edificio. e) Disponer la modificación parcial o total del Reglamento Interno, en estricta sujeción a las normas establecidas en los artículos 194 y 197 del Código Civil. f) Tomar a su cargo el cuidado y defensa de los intereses comunes, el cuidado y conservación del edificio. g) Aprobar la partida anual de gastos necesarios y determinar la cuota que corresponde cancelar a los propietarios. h) Aprobar la rendición de cuentas del Administrador-Secretario y, en general, proveer a los asunto s de interés común que no se encuentren dentro de las atribuciones del Administrador- Secretario. i) Fijar o modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias y, establecer o señalar otras que eventualmente sea necesarias con motivo de trabajos reparaciones que sean necesarios para el mantenimiento y conservación del edificio.
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