Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
109 j) En general, estudiar, considerar y dar oportuna solución a todo asunto que no se encuentra expresamente descrito y previsto en este Reglamento, siempre y cuando se encuentre en el marco de sus facultades y atribuciones. Art.12.- La Asamblea General del Consorcio de Propietarios, en defensa de los intereses de sus asociados, en caso necesario, con las amplias facultades que le otorga Reglamento, a través de sus representantes, legales, dispondrá las acciones judiciales o extrajudiciales contra los propietarios del Consorcio o contra terceros para obligarlos al cumplimiento de las expensas comunes y los gastos de mantenimiento del edificio. CAPÍTULO IV PRESIDENCIAL DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS Art.13.- El presidente del Consorcio de Propietarios, es el presentante legal de la Asociación pudiendo en nombre de ésta, ejercitar las acciones que la ley y el presente Reglamento le asignan, vigilando específicamente las funciones que debe desempeñar el Administrador- Secretario, con el fin de que todos los propietarios estén al corriente en el pago de sus cuotas, pago de impuestos, seguros contra incendios y otras catástrofes. Debiendo, asimismo, con lal cooperación de dicho funcionario, intervenir con suficiente personería en todos los actos administrativos, judiciales y otros en los que se encuentre involucrado el edificio. Art.14.- Son atribuciones del Presidente del Consorcio de Propietario: a) Presidir las reuniones de Directorio y de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Cumplir y hacer cumplir las normas prescritas en el presente Reglamento y las determinaciones que se adopten por el Directorio y las Asambleas Generales.
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