Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
110 c) Formular ante las autoridades competentes todo reclamación relativa a cuestiones de interés del Consorcio. d) Disponer en forma oportuna y conveniente a la convocatoria a reuniones de Asamblea General. e) Súper vigilar y exigir que el personal dependiente del Consorcio cumpla fielmente con sus específicas obligaciones. f) Atender todo reclamo que formulen los señores propietarios sobre cuestiones o asuntos que tengan relación con el uso, destino y mantenimiento del edificio y sus servicios generales. g) Disponer el arreglo o reparación de los daños o deterioros producidos en los bienes comunes con cargo a los responsables de los mismos y, si tales deterioros o desgastes fueren producidos por efectos del uso normal, y corriente, con cargo a las expensas comunes. h) Velar porque los derechos y obligaciones de los propietarios se cumplan conforme a las normas prescritas en este Reglamento, interviniendo en forma conciliatoria y dando una justa, ecuánime e imparcial solución a los conflictos, disputas, desordenes, discordias o desacuerdos de orden domestico que puedan surgir entre ellos con motivo del ejercicio de sus derechos. i) Determinar que el pago de las primas sobre seguros voluntarios contra incendias y otras catástrofes imprevistas, sean oportunas, teniendo presente cualquier recargo que por demora en el pago se ocasionen será de su exclusiva responsabilidad o, en su caso, del Administrador- Secretario, si éste hubiese obrado con negligencia j) Prestar el Informe Anual de Labores en la correspondiente Asamblea General Ordinaria, conforme la prevé el Art. 6 en este mismo instrumento. k) Requerir porque el Administrador-Secretario, o proceda al descargo, ya sea mensual, trimestral o anual, según el procedimiento que se adopte, de los recursos económicos entregados para fines previstos reglamentariamente. CAPÍTULO V
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw