Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
112 CAPÍTULO VI ADMINISTRADOR-SECRETARIO Art.20.- El Administrador-Secretario, es el funcionario inmediato que cooperar a las labores del Presidente del Directorio, teniendo a su cargo el ordenamiento adecuado de la alimentación del Consorcio de Propietarios. Sus principales atribuciones son: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea del Consorcio de Propietarios. b) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. c) Regular el uso de las cosas comunes asegurando el mayor uso a los propietarios. d) Cobrar las contribuciones de carácter obligatorio que corresponda efectuar cada uno de los propietarios del edificio. e) Efectuar los gastos necesarios para la conservación y el goce de las pares comunes y rendir cuenta documentada en la correspondiente Asamblea General. f) Tener a su cargo el cuidado u vigilancia de los bienes y servicios comunes y la ejecución de actos de urgencia de administración y conservación. g) Intervenir y representar en juicios, juntamente con el señor Presidente, ya sea como demandante o demandado en las causas concernientes a la administración conservación del edificio, sea que ellas fueran promovidas por o contra cualquier de los propietarios. h) Efectuar la convocatoria personal a los propietarios del edificio para la realización de Asamblea Generales, por lo menos con ocho días de anticipación. i) Tener a su cargo la Preparación y redacción de los gastos anuales para su consideración y aprobación de la Asamblea General. j) Llevar una contabilidad sencilla, consistente en un libro de Caja u otro Auxiliar par acuestas corrientes y otras relativas al movimiento económico sobre ingresos y egresos de dinero.
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