Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
113 k) Llevar, igualmente, los libros de actas de las reuniones de Directorio y de Asambleas Generales. l) Depositar los fondos en una cuenta corriente bancaria, abierta con la firma del Presidente y la suya, cuyos cheques y talones serán firmados por ambos. m) Asistir a las Asambleas, pudiendo informar ante ella, aunque no sea propietario, sobre todo asunto de interés para el Consorcio. n) Atender con solicitud todo reclamo que formulen los propietarios sobre cuestiones atinentes al uso, destino, mantenimiento y servicios generales del edificio. Art.21.- El Administrador-Secretario, durará en sus funciones pero el lapso de un año desde su elección y podrá ser reelegido indefinidamente. Si al vencimiento de su periodo no se procediera a nueva designación se presumía prorrogadas sus funciones hasta la designación de su reemplazante. Art.22.- Sin embargo de lo prescrito en el artículo anterior, el Administrador-Secretario, podrá ser removido de su cargo en cualquier instante, siempre y cuando hubiere lugar a ello por negligencia en el ejercicio de sus labores, o cualquier otro acto doloso que afecte a los intereses de los propietarios en sus derechos sobre los bienes comunes del edificio. En este último caso, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente. Art.23.- El nombramiento del Administrador-Secretario, podrá recaer en la personan de un propietario del edificio o en cualquier otra que no tenga tal calidad. CAPÍTULO VII PORTERO-VIGILANTE
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