Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

114 Art.24.- El Portero-Vigilante es el empleado del Consorcio de Propietarios, recibe órdenes directas de Administrador-Secretario, debiendo cumplir sus labores conforme a las prescripciones contenidas en este Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se introduzcan mediante órdenes expresas de servicios, de acuerdo a la necesidad propias del edificio y de los propietarios. Art.25.- Su trabajo consistirá en los siguientes. a) Vigilar el edificio para impedir que la porta, accesos, puertas, pasillos y escaleras sean ocupados por personas ajenas a la propiedad. b) Limpiar diariamente los accesos, pasillos, lámparas y otros objetos de uso común, cuantas veces sea necesario, empleando, si fuera posible los utensilio adecuados, jabón detergente, etc., que le serán proporcionados por la Administrador-Secretario en forme periódica y de acuerdo a las necesidades del servicio. c) Proceder a la apertura de la puerta principal del edificio a las 7,30 a.m., de todos los días, exceptuando los días domingos en que permanecerá cerrado, franqueando su ingreso únicamente a propietario y personas debidamente identificados. El cierre de la misma, igualmente se sujetará a un horario conveniente que será determinado por la Administración, pero que en ningún caso será posterior a Horas. 21. d) Encender las luces, en los horarios convenientes cuidando de sustituir oportunamente las ampolletas avenidas. Poniendo atención, del mismo, modo, porque los servicios generales del edificio, como ser: sus, luz, ascensor, gas, se encuentren en perfecto funcionamiento, informado al Presidente o Administrador-Secretario, en caso necesario, de toda anormalidad que pudiera observar a efecto del dar la oportunidad solución. e) Informar con carácter inmediato al Presidente o Administrador-Secretario, de toda novedad que se produjera en el edificio, f) Entregar sin demora alguna, a cada propietario, la correspondencia, encomiendas, radiogramas o telex, etc. que vinieren dirigidos a sus respectivos destinatarios, debiendo firmar los correspondientes recibos.

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