Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
115 g) Impedir la entrada al edificio de proveedores fuera del horario fijado por el Administrador -Secretario. h) Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, personas de dudosa condición mora, mendicantes, etc. no permitiendo, igualmente, el congestionamiento o tumulto de personas en la puerta de acceso al edificio. Art.26.- El Portero-Vigilante, en atención a las funciones que ejerce en el edificio, recibirá órdenes directas únicamente del Presidente o del Administrador-Secretario. Consecuentemente, ningún otro propietario podrá impartible órdenes de naturaleza alguna. En caso de que así se produjera el Porteo-Vigilante no estará obligado a cumplirlas. Art.27.- El Portero-Vigilante, no podrá bajo motivo alguno permitir la salida de muebles, instrumentos, maquinarias u objetos del edificio, por personas ajenas al Consorcio, sin que se exhiba la autorización correspondiente de sus propietarios, muy especialmente tratándose de horas en que permanezca cerrado el edificio. Art.28.- Para el desempeño de las labores que debe compro el Portero-Vigilante, se le asignará el ambiente adecuado y necesario con destino a su vivienda, el que podrá ser ocupado únicamente por él, su esposa e hijos si los tuviera, quedando prohibido, por tanto, alojar o cobijar en forma temporal o permanente a otros familiares, personas o amistades. La inobservancia de esta prohibición dirá lugar a la resolución del contrato de trabajo y exoneración del cargo. CAPÍTULO VIII PROPIEDAD INDIVIDUAL O PROVATIVA
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