Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
116 Art.29.- Constituye propiedad individual o privativa de cada uno de los miembros del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO «___________», aquella que se encuentra debida y claramente descrita y especificada en ale escritura otorgada por Notario de Fe Pública, en cuanto a su situación o ubicación, extensión superficial y porcentaje de fracción ideal de terreno que le corresponde, y que le permite ejercer los actos jurídicos y materiales compatibles con este tipo de copropiedad y con el derecho que asiste a los propietarios de otros locales, oficinas, viviendas, departamentos o pisos, sin mas limites que los que señala el Código Civil y disposiciones que el son relativa y concordantes. Art.30.- Para efectos de derechos que la misma ley prevé, en las escrituras correspondientes deberán consignarse los datos esenciales en relación al luso de las partes comunes del edificio Art.31.- Copia fotostática de cada testimonio de escritura pública con la respectiva anotación de inscripción de derecho de propiedad en la Oficina de Registro de Derechos Reales, deberá ser entregada al Administrador-Secretario del edificio, para fines de archivo en el legajo de documentos de esa naturaleza. Art.32.- Consecuentemente, de conformidad a lo prescrito en los dos artículos anteriores, cada propietario será dueño exclusivo de su local vivienda, ofician, piso o departamento y comunero en los bienes afectados el uso común. Art.33.- Conforme a lo prescrito en el Art. 186 del Código Civil cada propietario usará de su loca, oficina, vivienda, departamento o piso de acuerdo al destino que este Reglamento asigne al edificio, no pudiendo cederlo gratuita u onerosamente par aun fin distinto. CAPÍTULO XI
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