Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
117 BIENES COMUNES Art.34.- Se considera propiedad en común o pro indiviso de todos los propietarios de locales, viviendas, oficinas, departamentos o pisos de este edificio: a) El suelo sobre el que se levanta el edificio, el vuelo o altura en el que se halla construido, sin más limitaciones que la seguridad técnica, las ordenanzas municipales y otras disposiciones de carácter obligatorio y de orden público. b) Los cimientos exteriores y soportaste, techos, patios, escaleras, puertas de entrada vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, terrazas, y ascensores. c) Las instalaciones generales de calefacción, refrigeración, de aguas de agua pluviales y potables. Energía eléctrica, alcantarillado, acueductos y otras similares hasta el punto de separación de las plantas respecto a los espacios que correspondan exclusivamente a los propietarios singulares. d) Las oficinas destinadas a la administración y lo ambientes o locales para la portería y vivienda del portero y otros servicios comunes similares. Art.35.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso podrán dejar de ser comunes. Art.36.- Cada propietario podrá hacer uso o servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre y cuando los empiece según su destino normal y ordinario y sin que tal uso perjudique al derecho y uso legítimo de los demás. Art.37.- El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes era proporcional al valor del local, ofician, vivienda, departamento o piso de su dominio. Consecuentemente, en proporción a ese mismo valor deberá contribuir para los gastos concernientes a esos bienes, particularmente a los de administración y reparación, así como al pago de servicios y primas de seguros.
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