Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
118 Art.38.- Las partes comunes del edificio, pro disposición establecida en el Art. 190 del Código Civil, sonde indivisión de forzosa. Art.39.- Los derechos y obligaciones de cada propietario en los bienes de carácter común son inseparables del domino, uso y goce de su respectivo local, oficina, vivienda, departamento o piso. Art.40.- Cualquier innovación que se desee efectuar en el edificio, tendiente al mejoramiento de las cosas comunes, no podrá llevarse a efecto sino cuando así lo consideren y consientan los propietarios con la mayoría prevista en el Art.197 del mismo código. No obstante, cuando la innovación sea de carácter voluntario o muy gravoso, se precisara el acuerdo unánime de los propietarios en Asamblea General. Art.41.- Queda establecido, por otra parte, que ningún propietario podrá realizar innovación alguna en su local, oficina, vivienda, departamento o piso que ponga en peligro la seguridad del edificio, altere su arquitectura a afecte los servicios comunes. CAPÍTULO X DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Art.42.- Todo propietario tiene los siguientes derechos. A exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento.
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