Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
119 A demandar a la Administración, o en su caso, a la Presidencia del Consorcio, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edifico cuanto del correcto funcionamiento de los servicios de carácter común existencia o que llegaren a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas, prescripciones y previsiones reglamentarias. A participar y concurrir en las deliberaciones y decisiones que se adopten en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, para cuyo actos, con la anticipación debida, deberá acreditar su condición de titular actual de domino de un local, oficina, vivienda, departamento o piso a través del correspondiente título de propiedad o documento fehaciente. A emitir su voto en la elección de los miembros del Directorio, así como en la designación del Administrador-Secretario, de acuerdo a las previsiones de este reglamento. A ser elegido como miembro del Directorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7 de este mismo instrumento normativo. A usar, gozar y disfrutar del local, ofician, vivienda, departamento o piso sobre el cual ejerza derecho de propiedad en forma ordenada y tranquila, no pudiendo, en consecuencia, utilizarlo o hacerlo servir a otros fines que no se encuentren especificados ene l Reglamento del Consorcio de Propietarios o, a falta de éste, aquellos para los cuales este destinado el edificio o que deben presumirse por su naturaleza y ubicación o las costumbres del lugar. A enajenar, hipotecar o ceder en anticresis su derecho propietario conforme a las normas prescritas en el Código Civil, entendiéndose que tales actos comprenden también sobre los bienes comunes en la parte que le corresponde de acuerdo a su receptivo título e propiedad. A obtener las reparaciones que en su local, oficina, vivienda, departamento o piso sean necesarias por desperfectos o daños ocasionados en su propiedad proveniente de otra y otras personas, previa comprobación del hecho por parte de la Presidencia del Directorio ante quien se promoverá la reclamación correspondiente. A ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por obras realizadas en aérea de su domino, o por reparación e instalación de servicios de iteres general o ajeno, para los cuales se hubieran realizado trabajos ocupando espacios de su vivienda, local, oficina, departamento o piso.
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