Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
120 A aceptar, observar o rechazar las cuotas que por excediendo el importe, tarifa, costo, valor o cuantía normalmente establecidas, se le imponga a cancelar por obligaciones reglamentarias o por servicios realizados y mejores introducidas para el mantenimiento y conservación del edificio. A arrendar el local, oficina, vivienda, departamento o piso de su exclusiva propiedad en estricta sujeción a las disposiciones establecidas en este reglamento, asumiendo la responsabilidad de los actos del arrendatario. Art.43.- Además de las que se encuentran establecidas en la Sección III, Capítulo VI, Título III, Libro Segundo del Código Civil Boliviano, sobre Régimen de Propinada Horizontal y Ley de 30 de diciembre de 1949, cada propietario tiene las siguientes obligaciones: a) Mantener su local, oficina, vivienda, departamento o piso, en perfectas condiciones de higiene y conservación, en especial, en la parte relativa a canalizaciones, alcantarillados o acueductos que afecten a otro comportamiento, local o vivienda. b) Admitir en su piso la realización de reparaciones que exija el servicio del edificio por razones de urgencias y necesidad por orden del Presidente del Directorio o del Administrador-Secretario, bajo su responsabilidad. c) Comunicar a la Presencia del Directorio, por lo menos con treinta días de anticipación, acerca de las obras que proyecte realizar en su local, oficina, vivienda, departamento o piso, aunque ellas no afecten a la estructura básica del edificio. d) Dar aviso inmediato al Administrador-Secretario, todo caso de enfermedad infecto- contagiosa, a fin de que se adopten las medidas más aconsejables para evitar su propagación. e) Contribuir con la cuota de participación en proporción al valor de cada propiedad que se halle fijado en el respectivo título o la cuota acordado válidamente en Asamblea General. La cuota para gastos generales será cancelada en los primeros días del primer trimestre de cada año, sirviendo como computo el presupuesto anual aprobado. A falta de dicho instrumento, el Presidente del Directorio podrá ordenar al Administrador-Secretario la percepción de una
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