Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

121 cantidad prudencial que se entregará contra recibo y con cargo de rendir cuentas en próxima Asamblea General. f) La demora en el pago de las cuotas respectivas por un lapso superior a ______ días dará lugar a la Presidencia o, en su caso, al Administrador-Secretario, a iniciar la acción judicial ejecutiva hasta logra el cumplimiento de la obligación con imposición de costas y honorarios de abogado, en sujeción a lo prescrito en el parágrafo II del Art. 196 del Código Civil. g) Conforme al precepto del Art.5 de la ley de 30 de diciembre de 1949, la obligación de cada propietario de local, ofician, vivienda, departamento o piso, en el paso de gastos generales o comunes sigue siempre a la propiedad de su dominio cualquiera que sea su valor aún respecto a gastos devengados ante de su adquisición, gozando el crédito el privilegio establecido en los artículos 1344 y 1345 del Código Civil. La anterior disposición deberá entenderse sin perjuicio del derecho que tiene el Consorcio de Propietarios, por intermedio de su representante legal, de exigir el pago al propietario, constituido en mora aun cuando hubiere dejado de poseer el dominio de su respectiva propiedad, salvando, además, la acción de evicción del nuevo poseedor o propietario contra quien haya lugar. Art.44.- Los propietarios de las plantas bajas en las que no se precise el uso de escaleras y ascensor, quedan excluidos de los gasto de conservación de dichos servicios. Los gastos que ocasione la terraza que se de uso exclusivo de los últimos pisos, será sufragada en un 75% por los propietarios de ese sector, y, el 25% por los demás dueños por concepto de conservación del tejado o cubierta del edificio. Sin embargo, los gastos ocasionados por negligencia comprobada de los propietarios de los últimos pisos, serán a su cargo.

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