Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
122 Art.45.- En caso de alquilar o ceder la ocupación o uso de los dominios privados a otras personas a cualquier título, se deberá hacer conocer a las mismas las normas que rigen en este reglamento, exigiendo de ellas su estricto cumplimiento. No obstante, el propietario, para efectos de las consiguientes responsabilidades por incumplimiento de tales disposiciones será el único responsable frente al Consorcio. CAPÍTULO XI DESTINO Y USO DE LOCALES, OFICINAS, VIVIENDAS Y DEPARTAMENTOS Art.46.- Entendiéndose que los locales que se encuentran situados en la planta baja tienen como principal finalidad de la organizar negocios de carácter mercantil, artesanal, salones de peluquería y belleza, librería, etc., queda absolutamente prohibido establecer tabernas, salones de diversión, bares, cantinas y otros que constituyan atentatorios para la moral, salud y las buenas costumbres. Art.47.- Igualmente, no se podrán instalar motores que produzcan vibración o ruidos excesivos ni industrias que ocasionen humaredas o despidan gases nocivos y malolientes. Art.48.- En los pisos superiores, podrán ser instaladas oficinas judicial, contables, de auditoria o otras de carácter profesional, y si diera el caso viviendas de los propietarios que no causen molestias o perturbaciones los otros vecinos. Art.49.- Tampoco se permitirá la instalación de clínica o centro médico o policías en lo que, por la naturaleza de su función se admita la hospitalización enfermos bajo control permanente.
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