Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
123 Art.50.- Con carácter general, no será permitido desarrollar en el recinto del edificio actividades dañosas, inmorales, peligrosas, incomodas e insalubres. Art.51.- Con el fin de evitar la colación de rótulos, letreros o avisos profesionales en forma indiscriminada y en lugares que afecten a la estética interior y exterior del edificio, los propietarios de locales comerciales y oficinas de carácter profesional, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los anuncios, los carteles, rótulos y muestras de los comercios, profesiones u funciones que se ejerzan y quieren colocarse como medio de publicidad en el interior y exterior del edificio, antes de proceder a su colación deberán, por lo menos con treinta días de anticipación, presentarlas al Presidente del Directorio , con explicaciones del proyecto para su aprobación y autorización. b) Por regla general, todos los rótulos o avisos comerciales y profesionales deberán ser colocados en el tablero que se instalara en parte principal del ingreso al edificio, y de acuerdo a las dimensiones establecidas en el mismo. c) Los rótulos y carteles destinados a la colocación en la parte exterior o en la fachada del edificio, no podrán ser instalados sin la previa aprobación por el Presidente de la Asamblea del Consorcio de Propietarios. d) Para su aprobación, los rótulos o avisos, en sus dimensiones no deberán exceder de un metro cuadrado y su saliente de veinte centímetros, debiendo además, tener la calidad suficiente que no afecte la estética del edificio y no desentone con otros semejantes. e) Quienes deseen instalar anuncios o muestras que excedan del metro cuadrado o sean luminosos, deberá solitario al Presidente del Directorio, mediante nota explicativa, acompañando al respectivo croquis, el que se pondrá de manifiesto en la oficina del Administrador-Secretario para conocimiento de los propietarios, por un lapso de quince días. La oposición suscitada por dos o más propietarios será motivo de consideración en Asamblea General del Propietarios par a la aprobación o rechazo de la solicitud.
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