Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

124 f) Ninguna muestra o rótulo luminoso podrá ser instalado sin conocimiento de los propietarios colindantes en forma horizontal o inmediatamente superior e inferiores. CAPÍTULO XII CARGAS COMUNES Art.52.- Para fines de aplicación, ejecución y cumplimiento de este reglamento, se tendrá por CARGAS COMUNES las expensas por: a) Gastos de administración. b) Impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza en graviten sobre el edificio en su calidad de bien común. c) Reparación y conservación de las partes y bienes comunes de conformidad a las previsiones contendida en el presente reglamento. d) Primas de seguro contra incendio y otras catástrofes y calamidades producida en el edificio en su conjunto. e) Innovaciones y mejoras introducidas que se hallan prescritas y autorizadas reglamentariamente. f) Los gastos de reconstrucción por destrucción parcial a profundo deteriorar que afecte las dos terceras partes del edificio. g) Hipotecas y otros gastos o servicios originados como emergencias de resoluciones dictadas por el Consorcio de Propietarios, sobre asuntos de interés común no comprendidos en las atribuciones conferidas al Administrador-Secretario. Art.53.- Las cargas comunes, quedan determinada para los propietarios del Consorcio, en la proporción que corresponde al valor de cada unidad de su propiedad exclusiva. El pago que

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