Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

127 PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Art.63.- Se establece las siguientes prohibiciones y restricciones: a) Guarde y/o depositar dentro de su dominios privados y/o en escalera, pasadizos y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias inflamables, explosivos y/o asfixiantes que signifiquen un peligro o que produzcan emociones tóxicas. b) Ocupar gradas o corredores o depositar materiales, mercaderías, muebles y objeto en lugares de uso común que puedan comprometer la estética del inmueble o que puedan causar daños y molestias a los demás propietarios. c) Establecer talleres, fábricas o industrias que causen perturbaciones, incomodidades, molestias o trastornos que imposibiliten la práctica y tranquila convivencia de los moradores. d) Alquilar a personas de notaria mal conducta, así como provocar ruidos o algazara en horas destinadas al descaso. e) Almacenar en sus comportamientos privados materias húmedas infectadas que puedan dañar a otros pisos o departamentos. f) Arrojar, basuras, papeles, desperdicios, colillas de cigarrillo, etc. en los patios interiores, pasillos y otros lugares del edificio o en la acera adyacente a él. g) Sacudir alfombras, rapa u otros objetos y enseres semejantes en los balcones y/o ventanas del edificio. h) Proceder al pintado de persianas, puertas, ventanas, balcones, brandados, paredes, etc. que den al exterior del edificio y partes comunes, sin la previa conformidad otorgada por el Administrador-Secretario, en forma escrita. i) Introducir en el local, oficina, vivienda o departamento o extraer de los mismos, muebles y/o objetos de gran volumen, tamaño o consistencia, fuera del periodo comprendido entre horas ___________ y horas____________.

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