Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

128 j) Arrojar desperdicio, algodones, líquidos u otras sustancias que por su consistencia o tamaño pudieran provocar obstrucciones o corrosiones en las cañerías. k) Efectuar construcciones que tiendan a modificar la estructura del inmueble sin la previa autorización escrita del Directorio. l) Fijar o empotrar soportes, tornillos o clavos en los tabiques divisorios y paredes medianeras que pudieran causar perjuicios a los departamentos, oficinas o viviendas vecinas. m) Utilizar los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/o objetos que pueden dañar los mismos, debiendo usarse para ello, exclusivamente, las escaleras de servicio, siempre que no pudiera causarse desperfectos. En última instancia, de no ser posible introducirlos trasportarlos en las formas que ose prevé, deberán utilizarse cuerdas elevadoras de buena consistencia y seguridad con el fin de no causar accidente personal. n) En cualquiera de los casos señalados precedentemente, se deberá dar aviso al Administrador-Secretario a efecto de que forme debida nota de lo transportado, ante la eventualidad de que pudieran ocasionarse roturas o desperfectos, para establecer responsabilidad. o) Utilizar los servicios personales del Portero-Vigilante o de suplentes y ayudantes en trabajos o labores de carácter particular. CAPÍTULO XV DESTRUCCIÓN TOTAL Y PARCIAL DEL EDIFICIO REPARACIONES Y SEGUROS Art.64.- En caso de siniestro que destruya la totalidad o en una proporción que presente, por lo menos las tres cuartas partes del valor del edificio, conforme a lo previsto paro la segunda parte del Art.17 de la Ley de 30 de diciembre de 1949, cualquiera de los propietarios podría pedir la división de bienes con arreglo a las disposiciones contendidas en el Código Civil, salvo convenio contrato.

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