Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

129 Art.65.- S y la destrucción o, el desperfecto ocasionado en los rechazos del edificio no fueren de tal gravedad los propietarios estarán obligados a contribuir a su reparación con sujeción a las siguientes reglas: Aportando con una suma de dinero proporcional a los derechos que sobre los bienes comunes cada uno tenga. El Administrador-Secretario, será el encargado de proceder a su cobranza. La cuota acordada para el efecto en reunión de Asamblea General, será exigible mediante la acción ejecutiva correspondiente, en caso de incumplimiento o resistencia a su cancelación. El propietario que manifieste su oposición o negativa en participar en la reconstrucción del edificio, estará obligado a ceder sus derechos tanto sobre las partes comunes contó sobre el local, oficina, vivienda, departamento o piso, sobre el cual ejerza dominio privado. Debiendo sujetarse el valor correspondiente a una estimación parcial practicada por profesional competente. Las reparaciones de cada local, oficina, vivienda, departamento o piso, no comprendidos en los bienes comunes cuanto sobre el local oficina, vivienda, departamento o piso sobre el cual ejerza dominio privado. Debiendo sujetarse el valor correspondiente a una estimación parcial practicada por profesional competente. Las reparaciones de cada local, oficina vivienda, departamento o piso no comprendidos en los bienes comunes, estarán a cargo exclusivo de los respectivos propietarios, sin perjuicio de realizar aquellas que concernían a la conservación de permanente utilidad al piso o departamento. Art.66.- Si por falta de reparación oportuna, se ocasionaré la disminución del valor del edificio o se expusiere a algún peligro a los demás propietarios, el infractor será responsable de todo perjuicio ocasionado; su resistencia al cumplimiento de esta obligación le hará igualmente pasable a la acción judicial ejecutiva.

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