Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

130 Art.67.- Los gravámenes o hipotecas pendientes antes de la destrucción parcial o total del edificio, una vez reconstruido éste, subsistirán en las mismas condiciones que fueron constituidos o gravados por lo propietarios con respecto a sus respectivos derechos. Art.68.- En los pagos por concepto de gastos generales queda comprendido el seguro para todo el edificio contra toda clase de riesgos de incendio, explosiones, motín terremoto, actos de terrorismo etc., y, en general , toda catástrofe que se halle incluida en la respectiva póliza extendida por Compañía Aseguradora con al que se hubiere suscrito el contrato por esa finalidad. Art.69.- La Presidencia y la Administración cuidaran en la regularidad del pago y, en el trámite de complementación de la póliza, cuando por la naturaleza del comercio o negocio de la planta baja se precise de especial declaración dicha complementación será e cargo del propietario que lo motive, sin que por ello que de excluido de la obligación de la declaración. CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art.70.- El propietario podrá realizar cualquier obra de albañilería o reparaciones internas de su local, oficina, vivienda, departamento o piso con solo enunciarlo oportunamente al Presidente del Consorcio o al Administrador-Secretario por su aviso o advertencia al Portero- Vigilante, a los efectos de acceso de operarios y obreros y la introducción de materiales, utillaje y herramientas. Art.71.- La comunicación del propietario al Presidente será siempre por escrito par afines de control y evitar que las obras no afecten ni causen perjuicios a los demás propietarios.

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