Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

131 Art.72.- En todo caso de infracción a las normas y disposiciones establecida en el presente reglamento en el presente reglamento, el Presidente se encuentra facultado para advertir al propietario infractor para que modifique, rectifique o enmiende su conducta o proceder. Art.73.- Si a pesar de la advertencia, la conducta del infractor fuere reiterativa o reincidente en los mismos y otros actos, se le impondrá una sanción pecuniaria de acuerdo a la gravedad del hecho, la que será recargada en el recibo mensual o trimestral inmediato sobre pago de gastos generales. Art.74.- La negativa al pago y la persistencia en tales actos dará lugar a duplicar la sanción económica e incluso hacerla cumplir con intervención de las autoridades correspondientes. Art.75.- La asistencia a la Asamblea, ya bien sea personalmente o por representación con poder notariado, es obligatoria, lo que costara en acta. La inasistencia injustificada motivará la aplicación de una multa de Bs. ______, la que será duplicada o triplicada por faltas de asistencia sucesivas. Art.76.- Las faltas en que incurran el Presidente o el Administrador-Secretario, por negligencia o incumplimiento en sus funciones. Serán pasables a la aplicación de multas que serán determinadas por la Asamblea General de Socio, independientemente de las responsabilidades personales que tuvieran por los daños causados al Consorcio, multas que, serán duplicadas o triplicadas por infracciones reiteradas. Art.77.- Las normas prescritas en el presente reglamento, en ningún caso serán interpretadas como restrictivas a los derechos que los propietarios tengan sobre los bienes comunes en relación a sus bienes de dominio privado.

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