Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
132 Tampoco derogan las disposiciones contenidas en los artículos 188-III. 189, 190, 192, 195, 196-II y 197, que son de obligatoria observancia. Art.78.- El hecho de ser titular de domino exclusivo de cada uno de los locales, oficinas, viviendas, departamentos o pisos de edificio «__________», e integrante del Consorcio de Propietario de inmueble, importa el conocimiento y aceptación de este reglamento, así como también la obligación de someterse para toda cuestión judicial extrajudicial relativa a este instrumento, a la jurisdicción de los tribunales de ________, queda expresamente en convenido que los domicilios especiales que se constituyen no importa prorroga jurisdiccional. Art.79.- El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Ministerio, de Urbanismo y Vivienda, mediante la correspondiente resolución, conforme lo dispone el Decreto-Ley No.11085 de 19 de septiembre de 1973. Para el efecto, se autoriza al Presidente del Directorio y Administrador-Secretario en ejercicio, realizar los trámites pertinentes, quedando facultados para aceptar, cuando lo consideren procedente, las observaciones que formulen las autoridades competentes y, asimismo, para interponer, en su caso, los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley.
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