Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
26 2.4.1.3 Artículo 21.- (Urbanizaciones y condominios) La inscripción de urbanizaciones y condominios, seguirá el mismo procedimiento expresado en el Artículo 19° del presente Reglamento, generándose nuevas matrículas, con sus Folios correspondientes, para cada lote en caso de urbanizaciones y para cada unidad habitacional, en caso de condominios, quedando la matricula primitiva o "madre" como antecedente dominial y anotándose en ella el fraccionamiento operado, con la presentación de planos aprobados por la entidad competente y todos los requisitos del registro de propiedad. 2.4.2 Código de urbanismo y vivienda El Código de urbanismo y vivienda de Bolivia los requisitos para la construcción de edificios nuevos son como indican a continuación: 2.4.2.1 Construcciones de edificios nuevos (Codigo de Urbanismo y Vivienda de Bolivia) Los siguientes artículos hacen referencia la forma en la que se solicita la construcción de edificaciones nuevas, todos estos artículos debiendo ser cumplidos a cabalidad por la constructora encargada. 2.4.2.1.1 Art. 77 Toda solicitud de licencia para la construcción de nuevos edificios, independientemente de su categoría y fuera del Centro Histórico, deberá acompañar los siguientes documentos: a) Documentos debidamente detallado y firmado por el propietario, dirigido a la Oficina Técnica del Plan Regulador, solicitando: - Aprobación del proyecto. - Otorgamiento de línea y nivel. b) Certificado de uso de suelo. c) Fotocopias de las escritura de propiedad. d) Cuando se trate de una edificación de uso público o social, en área de equipamiento primario u otra de dominio municipal, se debe acompañar el documento que acredite el derecho de usufructo otorgado por la H. Alcaldía Municipal, inscrito en Derechos Reales.
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