Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
29 2.4.2.5 Particularidades Los siguientes artículos hacen referencia a particularidades en la construcción como lo son la altura, aparatos contra incendio además de reservatorios de agua. Todos de gran importancia para la seguridad de los propietarios de condominios. 2.4.2.5.1 Altura máxima de las edificaciones 2.4.2.5.1.1 Art. 396 La altura máxima que puede alcanzar cualquier construcción, sea de una planta, basamento constituido por más de una planta, o torre con número indeterminado de plantas, estará definido por el plano de cubierta del último piso. La altura del basamento se definirá según la zona de su emplazamiento y de la torre, mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en el presente Código que define el o los retiros según el tipo de patio a ser iluminado y/o ventilado. (Conc. Título II Cap. I y II de la 5ta. Parte). 2.4.2.5.2 De las instalaciones y aparatos contra incendio 2.4.2.5.2.1 Art. 614 En todas las edificaciones cuando tengan más de cuatro plantas incluida la planta baja, o más de dos plantas con más de 800 M² tendrán obligación de disponer de instalaciones contra incendio, de acuerdo a las disposiciones que siguen: 2.4.2.5.2.1.1 Reservatorios de agua 2.4.2.5.2.1.1.1 Art. 615 Todo edificio que se incluya en la descripción precedente, tiene la disposición de disponer de un tanque elevado, situado sobre cubierta, el mismo que además de disponer de un volumen de agua para abastecer normalmente a los usuarios: Deberá disponer de una reserva neta destinada a combatir incendios la misma que será dimensionada en función de las características de la obra, conforme normas técnicas usuales de la ingeniería hidráulica.
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