Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
30 2.4.2.5.2.1.1.2 .Art. 616 Tiene la obligación de colocar un tanque inferior por debajo del nivel del suelo o subsuelo por lo menos con el doble de la capacidad prevista para el tanque superior, este tanque alimentará el reservatorio superior mediante sistemas de bombas eléctricas u otros. 2.4.2.5.2.1.1.3 Art. 617 Ninguna edificación de más de dos plantas u 800 M² de superficie podrá conectar la red interna en forma directa con la red pública de agua potable, estando obligada a la construcción de los tanques respectivos, tanto para abastecer a sus usuarios como para disponer de reserva contra incendio. 2.4.2.5.2.1.1.4 Art. 618 Los edificios de apartamentos u oficinas podrán tener las obligaciones hidráulicas contra incendio sustituidas por otras, cuando o tengan menos de cuatro plantas y menos de 500 M². 2.4.2.5.2.1.1.5 Art. 619 El tendido de cañerías, será determinado por el proyecto hidráulico respectivo, siendo que las columnas de bajada nunca tendrán menos de 2" y sus ramales serán distribuidos en todos los pisos del edificio. 2.4.2.5.2.1.2 Cajas contra incendios 2.4.2.5.2.1.2.1 Art. 620 Los registros internos de cada piso, serán localizados en puntos fácilmente accesibles, resguardados por cajas de dimensiones convenientes ( 0,50 x 0,50 Mts.) y dotadas de tapas de vidrio, señaladas con la palabra INCENDIO en letras rojas. 2.4.2.5.2.1.2.2 Art. 621 Las mangueras de los registros internos no tendrán más de 30 Mts. de largo y serán conservadas dobladas en " zigzag " y munidas de sus respectivas cabezales.
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