Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

31 2.4.2.5.2.1.2.3 Art. 622 En circulaciones con extensiones mayores a 30 Mts. deberán contemplar dos o más registros internos y de acuerdo al tamaño de una manguera. 2.4.2.5.3 Del certificado de habitabilidad 2.4.2.5.3.1 Art. 623 No será concedido el certificado de habitabilidad si las instalaciones contra incendio no se encontraran instaladas completas. 2.4.2.5.4 Del mantenimiento El siguiente articulo hace referencia a las instalaciones contra incendio que como se mención anteriormente importantes para la seguridad de los copropietarios. 2.4.2.5.4.1 Art. 624 Las instalaciones contra incendio, deberán ser mantenidas en perfecto estado de funcionamiento, los órganos fiscalizadores establecidos en este Código, tienen plenas facultades para clausurar cualquier edificación que viole esta norma. 2.4.2.5.5 Transitorio 2.4.2.5.5.1 Art. 625 Todas las edificaciones que no tuvieran las instalaciones contra incendio a la fecha de promulgación del presente reglamento, tendrán un plazo de 90 días hábiles para hacerlo efectivo, caso contrario, el edificio será cerrado, hasta su cumplimiento. 2.4.2.5.6 Viviendas condominiales o multifamiliares Los siguientes artículos hace referencia a los condominios específicamente por lo tanto su conocimiento es de gran importancia.

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