Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

76 Al realizar estas acciones se esperaría una mejora en el cobro de expensas a los morosos para que así no se llegue a la instancia de incobrables. 5.5.2.2 Tratamiento de incobrables Los habitantes de condominios horizontales pueden presentar problemas de morosidad los cuales pueden ser los siguientes: El pago de las cuotas ordinarias por expensas no es cancelado por los copropietarios. El pago de las cuotas extraordinarias no son canceladas para cubrir determinados servicios como limpieza de tanques, reposición de vidrios rotos de puertas y ventanas comunes, fumigaciones y refacciones del edificio. La morosidad de algunos copropietarios en los pagos de expensa genera disgusto entre los copropietarios que si cumplen con esta obligación, esto hace además que dichos copropietarios morosos puedan hacer uso de las áreas sociales de manera gratuita y así poder salir más beneficiados. El directorio debe adoptar las siguientes medidas para poder cobrar la mora: Realizar cobros judiciales por retrasos en pago de las expensas. Para realizar los cobros judiciales debe el edificio contar con personería jurídica que se obtiene mediante p oder específico del o de los representantes legales para lo cual nos referiremos al capítulo segundo de la (LEY Nº 351, 2013) para conocer los requisitos para la obtención de dicha personería jurídica (ANEXO 5). Según el artículo en El Diario (Guardia, 2018) El presidente de la junta de propietarios podrá seguir el proceso judicial, donde se podría solicitar al juez medidas cautelares que afecten el patrimonio del propietario deudor, como por ejemplo, embargo en forma de retención de sus cuentas bancarias o de algún bien que tenga el valor del monto adeudado, el cual sería objeto de remate al final del proceso judicial en caso de que no se cumpla con pagar la deuda. El proceso legal que se seguiría al existir incobrable seria el siguiente:

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