Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
33 El Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno. 1.4.2 DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL CPE El derecho a la salud de los seres humanos, es un derecho inherente a la vida, y la vida la podremos disfrutar ejercitado el derecho a la salud, el estado está en la obligación de garantizar mediante un sistema único de salud, el libre acceso a la salud sin restricción alguna en concordancia con lo establecido en los artículos 35 al 45 de la CPE. Por otro lado también se puede invocar la aplicación de los artículos 25.1 de la DUDH, 10 del PSS y 12 del PIDESC. Artículo 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios públicos. II. II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley. Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
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