Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

35 DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS El Artículo 30, parágrafo II . Establece que: En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: en su numeral 9 expresa: A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. A su turno el numeral 11. Hace referencia a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. Asimismo, el numeral 13. Estatuye que al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS El Artículo 33 de la tantas veces citada norma legal, expresa que: Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. A su vez el Artículo 34 de la misma norma legal Estatuye que : Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. MINISTERIO DE SALUD ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Marco Legal para la Gestión Municipal en Salud ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS Artículo 81. (SALUD). I. De acuerdo a la competencia del Numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 y la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias: 1. Elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud. 2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la política sectorial.

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