Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

62 de la seguridad social a corto plazo y privados bajo convenio, y los equipos móviles de salud en el marco de la Política SAFCI. II. El acceso al segundo nivel, será exclusivamente mediante referencia del primer nivel. III. El acceso al tercer nivel, será exclusivamente mediante referencia del segundo o primer nivel. IV. Se exceptúa de lo establecido en el presente Artículo, los casos de emergencia y urgencia que serán regulados por el Ministerio de Salud y Deportes, que deben ser atendidos inmediatamente en cualquier nivel de atención del Sistema Nacional de Salud. 2.5.1 Código de Urbanismo y Obras, del Gobierno Autónomo de la ciudad de Santa Cruz La citada normativa es aplicada en la comunidad de San Martin del municipio de San Ignacio de Velasco. Las Normas Para Locales De Uso Asistencial (UA) Están establecidas en los artículos 642 al 657 del Código de urbanismo y obras, del Gobierno Autónomo de la ciudad de Santa Cruz. Artículo 642.-Concepto y nomenclaturas. Hospitales, poli consultorios y clínicas: Se regulan las edificaciones destinadas al uso asistencial, como postas sanitarias, Enfermerías, poli consultorios, clínicas, hospitales generales, hospitales de especialidades, sanatorios, centros de diagnósticos y recuperación, casas de reposo, asilos y otros. Artículo 643.-Localización y usos compatibles. - Para la localización de clínicas y similares en las áreas expresamente determinadas por los usos compatibles de la zonificación de la ciudad, deberá preverse la compatibilidad de los usos de los terrenos colindantes, evitando perjuicios con relación a ruidos molestos que afecten las áreas de internación o recuperación en las clínicas y hospitales. Ante cualquier reclamo, se dará prioridad al uso destinado a salud, debiendo ser anulada la fuente de ruidos, o readecuarse los ambientes donde se emiten los sonidos a fin de evitar molestias al centro asistencial.

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