Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

63 Artículo 644.-Ingresos y salidas diferenciados.- Los edificios hospitalarios y similares deberán tener los ingresos y salidas, tanto vehiculares como peatonales, diferenciados según su especialidad: accesos principales, de servicio, para pacientes ambulatorios, Emergencias. Se destinará un espacio para el ingreso de ambulancias, además de estacionamiento público y privado para la institución, de acuerdo a las normas dispuestas en el presente Código. Artículo 645.-Señalización de Ingreso vehicular.- Los ingresos o áreas de circulación vehicular estarán debidamente señalizadas y deberán ejecutarse con elementos de desaceleración vehicular en cruces peatonales. Artículo 646.-Normativa para medios de salida y circulaciones (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015). – 1. Medios de salida : Para el cálculo de los medios de salidas se aplicarán las normas que rigen para los edificios de concentraciones dispersas en concordancia con el Artículo491de este Tomo. 2. Elevadores: Los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel, públicos y privados, con más de dos plantas, tienen la obligación de colocar como mínimo cuatro ascensores, de los cuales tres serán de carácter restringido: dos, tanto para el personal y profesionales de la institución como para el traslado de camillas. Ambos con dimensiones mínimas 2,20 m x 1,10 m, en proporción de un ascensor cada 100 camas; el tercero, de uso exclusivo para servicio se ubicará de forma independiente, conectándose con las áreas destinadas a este fin, y el cuarto, de carácter público, se destinará para traslado de pacientes ambulatorios y personas en general. 3. Rampas: Los edificios hospitalarios de dos plantas (planta baja y 1erpiso), sin ascensor, deben incorporar obligatoriamente rampa con pendiente máxima de 10% y ancho mínimo de 1,20 m. Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica.

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