Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

64 Artículo 647.- Condiciones generales de los espacios interiores (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº59/2015). - 1. Los pasillos interiores deben tener un ancho mínimo de 2,20 m., sin obstáculos, libre para la circulación y giro de camillas. De disponer hileras de asientos para espera, el espacio requerido deberá sumarse al ancho mínimo libre exigido. Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica. 2. Se calculará como mínimo 6,00 m² por paciente, ambulatorio y de internación, para la superficie de las áreas de vestíbulo, sala de espera general y curaciones. 3. Las salas de operaciones o quirófanos deberán estar en pabellones aislados, en planta baja o en pisos superiores, complementados con salas anexas para médicos, enfermeras, instrumental, ropa y servicios, con las condiciones de seguridad, esterilidad y salubridad. Las dimensiones mínimas de las salas de operaciones serán de 5,00 m x 5,00 m, altura mínima de 3,20 m. con suficiente renovación de aire, sin corrientes de aire y temperatura constante de 22ºC. La sala de esterilizaciones tendrá una superficie mínima de 20,00 m² y estará en relación directa con la sala de operaciones. 4. Las paredes y el piso de las salas de operaciones estarán con revestimiento liso sin juntas, ser lavables, con esquinas redondeadas o en ángulos que permitan la esterilización del ambiente. 5. La sala de operaciones, la de anestesia y la sala de almacenamiento de aparatos quirúrgicos no deberán tener el piso revestido de material conductor de electricidad, a fin de evitar descargas estáticas. Se deberá asumir las normas establecidas en la Guía Nacional para diseño y construcción de establecimientos de Salud y Prevención Social del Ministerio. Artículo 648.-Condiciones de habitaciones para pacientes.- Los cuartos para internos o pacientes deberán satisfacer las siguientes condiciones: 1. Sus vanos de iluminación y ventilación deberán estar preferentemente orientados hacia el Norte y el naciente, protegidas adecuadamente, con el objeto de impedir que los rayos solares invadan directamente el espacio interior.

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