Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
65 2. La carpintería móvil en ventanas o vanos deberá ser de fácil manejo y apertura que posibilite la renovación del aire, en función del volumen del ambiente y de la capacidad de ocupantes. 3. Una habitación colectiva no podrá tener más de 24 camas; se calculará 6,00 m²por cama de adultos y 3,50m²para menores o cunas. 4. Un cuarto individual no podrá tener una superficie inferior a 9,00 m² para una cama y 14,00 m2 para 2 camas 5. El ancho mínimo de los cuartos individuales será de 3,00 m. 6. Las puertas de ingresos a las salas de pacientes y otros similares no podrán tener menos de 1,00 m de ancho. En pasillos o circulaciones en salas comunes, el ancho mínimo del medio de salida no podrá ser inferior a 1,60m. 7. Las paredes serán revestidas de material liso, resistente e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m; la parte restante del muro será pintada o revestida con material lavable. 8. Los pisos serán antideslizantes, resistentes y preferentemente de colores claros. 9. El pie derecho mínimo de las habitaciones para pacientes será de 2,70 m para cuarto individual y 3,20 m. para salas colectivas. Artículo 649.- Dimensión de cocina. – Todo establecimiento hospitalario o similar deberá contemplar una cocina, con los depósitos correspondientes, en la proporción de 0,75 m² por cama, hasta un número de 200 camas. A los proyectos que dispongan de más de 200 camas, se les agregará un adicional de 0,40 m² sobre la superficie original. Artículo 650.-Sector de apoyo. – En el área de internación de cada piso o planta, se deberá contemplar un sector de apoyo al servicio de alimentación con superficie mínima de 4,00 m2 por cada doce camas o fracción; independiente de la existencia de una cocina general.
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