Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
66 Artículo 651.-Cocinas y áreas de servicio. - Los locales destinados a farmacia, laboratorios, salas de curaciones y otros, no podrán tener comunicación directa con las cocinas y áreas de servicio. Artículo 652.-Lavanderías. - Las lavanderías deberán ser cubiertas y estar provistas con el equipo capaz de funcionar de manera adecuada independientemente de las condiciones climáticas. Es obligatoria la dotación de equipos de desinfección y Esterilización de las ropas. Artículo 653.-Iluminación y climatización artificial.- Deberá garantizarse el funcionamiento de iluminación artificial apropiada a los requerimientos de cada ambiente y las condiciones de climatización a través de aire acondicionado. Se puede utilizar, en su defecto, ventiladores de pared o techo. Artículo 654.-Equipo electrógeno automático de emergencia.- Los establecimientos hospitalarios y similares, además de la conexión con el servicio de energía eléctrica, deberán tener un equipo electrógeno de funcionamiento automático para casos de emergencia, que permita movilizar un ascensor, proporcionar energía a la sala de operaciones o quirófano, a la unidad de terapia intensiva e iluminación de emergencia a las circulaciones. Artículo 655. -Capacidad de tanques de agua.- Deberá construirse un tanque de agua con una capacidad mínima por cama, en función al Reglamento nacional de instalaciones sanitarias Artículo 656.-Normas técnicas de hospitales especializados.- Los establecimientos hospitalarios o clínicas especializadas deberán dar cumplimiento a las normas nacionales sobre tratamiento de residuos hospitalarios vigente, además de cumplir con las normas específicas y sus propias disposiciones técnicas de acuerdo a la especialización correspondiente, tales como maternidades, hospitales infantiles u otros. Artículo 657.-Requisitos mínimos de postas sanitarias.- Podrá construirse postas sanitarias en las áreas determinadas por la zonificación y usos de suelo, a iniciativa de los órganos estatales del ramo u otras instituciones. Una posta sanitaria deberá contar con los siguientes espacios mínimos.
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