Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
27 1.4. Políticas Públicas 1.4.1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia 2009 La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia promulgada el 7 de febrero de 2009, carece de artículos destinados al equipamiento de mercados, sin embargo, reconoce como un derecho humano y fundamental el derecho al trabajo, y el comercio está reconocido por nuestra CPE como una fuente laboral. En la sección III – Derecho al trabajo y al empleo, en su Art. 47 parágrafos I y II, a la letra dicen: I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción (CPE, 2009, p. 25). A su turno, el Art. 51 numeral 1, establece que: “Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley” (CPE, 2009, p. 27). Asimismo, el Art. 310 del mismo Ordenamiento Fundamental del Estado, estatuye que: El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción. El Art. 316 numeral 5 de la CPE, establece promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social. Del mismo modo, el Art. 330 parágrafo II establece que: “El Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción “(CPE, 2009, p. 129). Asimismo, el Art. 334 establece que: En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: I . Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso
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