Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

27 necesarias para enseñar a estudiantes con discapacidad, de manera que su ingreso libre en la Universidad sea complementado con adecuaciones curriculares que les permitan la permanencia temporal regular, el egreso oportuno y la enseñanza de calidad en las Universidades Públicas y Privadas. Todas las universidades Públicas y Privadas deberán extender de manera gratuita los diplomas académicos, y títulos en provisión nacional a las personas con discapacidad. Los Institutos Técnicos, Escuelas de Formación Superior, Universidades Públicas y Privadas deberán facilitar las condiciones para que todos los postulantes y estudiantes con discapacidad sensorial cuenten con instrumentos de evaluación adecuados, especialmente a través de dotación de instrumentos de apoyo en braille e intérpretes de lengua de señas. Asimismo, deberá fomentar en las diversas carreras la enseñanza y aprendizaje de lengua de señas. El Sistema Universitario Nacional Privado, deberá contar con planes específicos de descuentos en todos sus niveles de estudio y becas para las personas con discapacidad. El Sistema Universitario Estatal, deberá contar con planes específicos de liberación de valores en todos sus niveles de estudio para las personas con discapacidad, hijos de los mismos, así como los padres de niños con discapacidad (Ley 223, Artículo 31). En el ámbito del trabajo explica que: El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo (Ley 223, Artículo 34).

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